MAYRENA
EN SUS DOCUMENTOS
1.- LA DONACIÓN
DE MAYRENA A PEDRO PÉREZ PONCE DE LEÓN
Autor: Eusebio Pérez Puerto |
La Crónica de
Alfonso Onceno dice que muchas
"pellas de fierros (balas) que les lanzaban con truenos (cañones),
de los que los omes avian muy grand espanto, ca en cualquier miembro del ome
que diese, llevábalo a cercén, como si se lo cortasen con cuchillo:
et cuanto quiera poco que ome fuese herido de ellas, luego era muerto, et no
avia cirugía ninguna que le pudiese aprovechar: lo uno porque venia ardiendo
como fuego, et lo otro porque los polvos con que la lanzaban (pólvora)
era de tal natura, que cualquier llaga que hiciesen, luego era el ome muerto
"
Luego de cerca de un año de asedio, veintiún meses, y una vez
que la parte cristiana hubo logrado el total bloqueo de la ciudad y vencido
en el valle del río Palmones y en sus marismas el ejército granadino-meriní,
a los algecireños no les quedó otra opción que rendir la
plaza. Así fueron firmados unos acuerdos entre los monarcas castellano
y granadino conocido como el Tratado de Algeciras, en los que se recogía
que la ciudad sería entregada al Rey de Castilla a cambio a los defensores
se les permitiría abandonarla con todos los bienes que pudieran llevar
consigo.
Muhammad Ibn al-Abbas, gobernador de la ciudad, hizo entrega el 26 de marzo
a don Juan Manuel y a las tropas aragonesas que habían participado en
el cerco de al-Binya o Villa Nueva, y el 27 a los castellanos se entregó
la medina o Villa Vieja, haciendo su entrada triunfal en Algeciras el rey Alfonso
XI el día 28, Domingo de Ramos, con las tropas vencedoras, los nobles
y prelados, los cruzados y los estandartes de Castilla y las casas nobiliarias
que estaban con el monarca en tan señalada fecha.
Y es uno de estos nobles es don Pedro Pérez Ponce de León, segundo señor de Marchena y miembro de uno de los linajes que más importancia política y económica han tenido en Andalucía, (y al que dedicaremos uno de nuestros capítulos tanto a sus orígenes como a su genealogía, pues toda la historia de nuestra Villa se desarrolla bajo su vasallaje hasta la disolución del señorío), al que el Rey Alfonso XI le concede el lugar de Mayrena mediante privilegio dado en el cerco de Algeciras el 20 de noviembre de 1.342 de la era cristiana, siendo el tenor literal del privilegio
"Sepan cuanto esta carta vieren como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, y Señor de Molina. Por facer bien y merced a Vos don Pedro Ponce fijo de Don Frat Perez Ponze nuestro vasallo por muchos servicios y buenos que nos fiziestes et señaladamente porque nos servides agora aqui en el Real de sobre Algeciras tres meses demas de los otros tres meses que nos serviestes por la tierra, que de nos tenedes et por vos dar galardon por ello, damos vos por juro de heredat el nuestro logar de Mayrena Aldea de la nuestra Villa de Carmona, con todos sus terminos y sus pastos, y con todas sus pertenecias que de derecho ha y deve haber en cualquier manera, y con todo el Señorío Real y con la Justicia y con la Gracia y con todos los dichos pechos y derechos y Rentas que nos y abemos y devemos haver que lo ayades vos el dicho Don Pedro Ponze y vuestros herederos y que lo de vos ovieren, salvo moneda forera cuando Nos la dieren en la vuestra tierra y las Alcabalas en este tiempo que nos las mandaron, el cual logar de Mayrena que dicho es vos damos por juro de heredad para vos y para buestros herederos y para los que lo de vos oviesen para dar , y para vender y empeñar y donar y enagenar y cambiar y para facer de él y en él asi como de vuestra cosa propia sin embargo y sin contrario de Nos, nin de los Reyes que regnaren despues de Nos, nin de otro ninguno en ningun tiempo, pero que ninguna de estas cosas non podades facer con ome de orden nin de Religion, nin con ome de fuera de el nuestro Señorio sin nuestro mandado; é retenemos en nos mineras de oro y de plata si las y oviere y la Justicia si la vos menguaredes que nos que la fagamos cumplir, é otrosi que non labredes y fortaleza nin Alcazar sin nuestro mandado, pero que podades cerrar el dicho logar. E de hoy dia que esta carta es fecha en adelante vos damos el Señorio y la tenecia y Posesion del dicho logar de Mayrena con todo lo que dicho es. E mandamos a vos el dicho Don Pedro Ponce e a los que lo ovieren de recaudar por vos, que vos entreguedes y vos apoderedes del dicho logar de Mayrena con todo lo que dicho es. E sobre esto mandamos al Concejo de el dicho logar de Mayrena que vos tenga y vos hallan por su Señor de aqui adelante, e que vos obedescan asi como Vasallos a su Señor y que cumplan las vuestras cartas y el vuestro mandado y que vos recudan con todos los pechos y derechos y Rentas que dichas son, salvo con moneda forera y Alcabalas como dicho es. E mandamos al Concejo y a los Alcaldes y al Aguacil de la dicha Villa de Carmona, asi a los que agora y son, como a los que serán daquí adelante que non sean osadas de embargar ni contrallar a vos el dicho Don Pedro Ponze, nin a vuestros herederos nin a los que lo que de vos ovieren esta merced y donacion que vos facemos de dicho logar de Mayrena si non cualquier o cualesquier que contra ello vos quisieren hir o pasar percharnos y an en pena mil maravedies de la moneda nueva por cada vegada que vos contra ello quisieren ir o pasar, é a vos el dicho Don Pedro Ponze o a vuestros herederos o al que lo de vos obiere todos los daños y menoscavos que por esta razon recibieredes doblados. E de hoy dia que esta Carta es fecha en adelante partimos el dicho logar de Mayrena y todos sus términos que non sea termino de Carmona, é que los del dicho logar de Carmona que non ayan en él señorio, nin derecho, nin Jurisdiccion ninguna, é que lo ayades vos el dicho Don Pedro Ponze como dicho es. E de esto vos mandamos dar esta nuestra Carta Sellada con nuestro Sello de plomo en que escrevimos nuestro nombre: Dada en el Real de sobre Algeciras veinte días de noviembre era de mil y trescientos y ochenta años= Nos el Rey Don Alfonso ="
EUSEBIO M. PEREZ PUERTO