MAYRENA
EN SUS DOCUMENTOS
4.- MAYRENA: LA CONCESIÓN DE SU FERIA - 3 DE FEBRERO DE 1.441
Autor: Eusebio Pérez Puerto |
No se había cumplido
aún la primera centuria de que el lugar de Mayrena fuese dada en señorío
por el rey Alfonso Onceno a Pedro Pérez Ponce de León, desgajándolo
de la jurisdicción de Carmona, cuando Juan II de Castilla, cuarto monarca
de la Casa de Trastámara, concedía un nuevo privilegio al señor
de Mayrena referido a dicho lugar: la concesión de celebrar anualmente
una feria libre de impuestos.
Esta introducción, así de simple, no tendría mayor importancia
que la de ser un privilegio más dado por un rey del medioevo a un señor
feudal, pero no ocurre esto en el caso de Mayrena, ya que este hecho que historiamos
para los mayreneros es de capital importancia. Es la elevación a categoría
jurídica de un hecho que, en nuestra creencia, era consustancial al lugar
de Mayrena desde su nacimiento: su mercado, su feria.
Nada hay más sugestivo para un mairenero en el aspecto historiográfico
que el estudio de este capítulo de nuestra historia local, aunque aquí
lo hagamos ahora de manera resumida.
Los mercados han sido la base principal para el desenvolvimiento económico
de los pueblos, el centro básico de toda relación de comercio,
pues es en el mercado donde el comerciante estaba seguro de encontrar mayor
número de clientes, así como existía la mayor posibilidad
de que el comprador hallase la mercancía o el producto que necesitaba.
Es claro que esta necesidad de intercambio se encuentra manifestada desde las
épocas más remotas, y unida a ella la noción de mercado.
En los grados más inferiores de civilización el hecho de comprar
se presenta como algo anormal, pero a medida que van aumentando las necesidades
y creciendo la población nace paralelamente un comercio rudimentario,
aunque este comercio se desenvuelve en medio de peligros y obstáculos,
por lo que es a esta falta de seguridad a lo que responde el hecho de que se
estableciesen determinados lugares donde en fechas dadas se pudiesen efectuar
los intercambios de productos, sus ventas y sus compras con una mayor garantía
y seguridad. Y ahí es donde radica la importancia de los mercados pues
en ello es donde se condensa todo el comercio, ya que este no existe fuera del
mercado. A la propia evolución histórica y a la propia evolución
de la civilización va unida la noción de mercado, siendo el punto
final de dicha evolución el comercio permanente. A la tienda abierta
tan sólo una vez al año, o una vez a la semana, que es el mercado,
sucede la tienda abierta todos los días, y durante todo el día.
Desaparece, pues, la noción de mercado ante la noción de plaza
de comercio.
En los párrafos precedentes hemos realizado una rápida visión
del nacimiento, evolución y fin del mercado, como tal. Y eso, creemos,
fue el caso del mercado en nuestra Villa, de nuestra Feria durante siglos hasta
pasar de la feria-mercado a la feria-fiesta. Basándonos en ello los mayreneros
estamos convencidos de que nuestra Feria no fue fundada en el medioevo, aunque
el privilegio real fuese concedido primero a Marchena, con la confirmación
a Mayrena y, luego su pase a Guadajoz, sino que nuestra privilegiada situación
geográfica en los alcores, auténtica encrucijada de caminos, hizo
que Mayrena fuese el centro neurálgico para el comercio en esta comarca,
por lo que el nacimiento de la primera célula pobladora de estos alcores,
de aquel hato de pastores aglutinados alrededor del agua de la fuente, siguió
el convertirse en el lugar más idóneo para celebrar el mercado,
para celebrar la feria.
Frente, para algunos, panorama mercantil de Europa durante la Edad Media, Al-Andalus
presenta un floreciente aspecto, ya que los andalusíes reavivan la red
de comunicaciones heredada de Roma. Por lo que Mayrena, situada en esta envidiable
encrucijada de caminos, es convertida en el punto crucial para el control y
tráfico de las mercancías y del ganado. Nunca perdió, ni
aún en nuestros días, este carácter andalusí la
Feria de Mayrena, nuestra Feria.
Reconquistada Al-Andalus por las huestes castellanos-leonesas, el espíritu
jurídico visigótico se apoderó de los conquistadores. Y
lo que había surgido de las mismas entrañas del pueblo, lo que
era consustancial al lugar de Mayrena desde su fundación, tenía
que tomar carta jurídica para su propia supervivencia.
La facultad de establecer nuevos mercados o de confirmar los ya establecidos
correspondían tanto en León, como en Castilla al rey. La base
legal para ello estaba en Las Partidas, en la número V, Título
VII, Ley III, en donde se dicta que: "Ferias o mercados en que usan los
omes a faser vendidos, e compras, e cambios, non las deuen faser en otros logares,
si non en aquellos que acostrumbraron faser. Fuera ende, si el Rey otorgasse
por su privillejo, poder a algunos logares de nuevo, que la fiziesen".
En vase a lo anterior es por lo que el rey Juan II de Castilla concede a don
Juan Ponce de León por Real Cédula dada en Palencia a 3 de febrero
de 1.441 la facultad de celebrar una feria exenta de impuestos desde el 16 al
30 de abril de cada año en su lugar de Mayrena. Era la consagración
jurídica de lo que ya se venía celebrando, pero que la dotaba
de tal naturaleza para que así el lugar "mejor se pueda poblar",
naturaleza jurídica dada también a Marchena y a Guadajoz y que
no supieron conservar como la conservó nuestra Villa a través
de los siglos.
Dicha Real Cédula, y que publicamos en su totalidad, contiene todo lo
esencial para la celebración de un mercado cuyo comienzo era a "dies
e seis días del mes de abril, e se acabe en el postrimero día
del dicho mes
" "
e por esta mi Carta mando a todos los
Conzejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos e omes buenos
de todas las Cibdades, e Villa, e Logares de los mis Reynos e Señoríos,
que vos guarden esta mersed que vos yo fago, e que vos no vayan ni pasen, ni
consientan hir ni pasar contra ello ni contra parte de ello, segud que mejor
e mas complidamente la guardaban a la dicha villa, porque que todas las gentes
que quisieren hir o enviar a la dicha Villa sus Ganados, e Mercaderías,
puean hir salba e seguramente; sobre lo qual mando al mi chanciller, e Notarios,
e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que vos den e libren,
e pasen, e selle mi Carta de Prillegio la más firme e bastante que menester
obieredes
".
Esta Feria había de ser "
con todas las franquezas e libertades..de
las otras ferias que se fazen en los míos Regnos
" y mandaba
"
e los unos, ni los otros no fagades en deal por algunas manera,
so pena de la mi merzed e de diez mil maravedís a cada uno para la mí
Cámara, Dada en la Cibdad de Oalencia tres días de febrero año
del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrozientos e cuarenta
e un años. Yo el Rey".
Quinientos sesenta años de nuestra Feria con licencia oficial de apertura.
"Don Juan por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Toledo de Galicia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén del Algarve de Algeciras y Señor de Vizcaya de Moli-na. Por cuanto Yo mandé dar e di una mi carta firmada a mi nombre y sellada con mi sello de tenor a la cual es este que se sigue:
Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y Señor de Vizcaya y de Molina Por cuanto el Rey Don Henrique mi Padre y mi señor cuya Anima Dios haya, dio una carta firmada de su nombre e sellada con su sello por la cual facía merced a la Villa de Marchena que obies en ella una Feria de quinze días cada año la cual fuese en el mes de junio para que la dicha villa se pudiese mejor poblar por cuanto se lo pidió por merced Don Pedro Ponce de León conde de Medellín, e de mi Concejo según que mas largamente se contiene en la dicha su carta que con esta razón mandó dar del tenor de la cual es este que se sigue:
Don Henrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y señor de Vizcaya y de Molina. Por facer bien y merced a vos el Concejo homes buenos vecinos y moradores de Marchena Villa de Don Pedro Ponce de León mi vasallo tengo por bien e es mi merced e dovoes (os doy)licencia que haya e se haga de aquí adelante en esa dicha villa una Feria de quince días por duración al mes de junio en cada año los cuales quince días se comenzaran en esta manera: desde diez y seis días del dicho mes de Junio y que se fenezca en el postrimero día del dicho mes que son cumplidos los dichos quince días, e esta merced vos fago de la dicha Feria por que el dicho Don Pedro Ponce me lo pidió por merced porque esa villa se pueda mejor poblar porque vos mando que fagades pregonar la dicha Feria a cada año en los dichos quince días e es mi merced que hayades vos sean guardadas todas las franquezas e gracias e libertades que son guardadas a todas las Ferias que se facen en todos los mis Regnos. Otrosí mando a todos los Concejos e Alcaldes e Alguaciles e Oficiales e omes buenos a todas las ciudades e Villas e Lugares de los mis Regnos, que vos guarden esta merced que vos Yo fago, e que vos no consientan ir ni pasar contra ella, ni contra parte de ella en ninguna manera, porque todas las gentes quisieren ir a cambiar a la dicha Feria sus Ganados e Mercaderías puedan ir salva e seguramente con todas las franquezas e libertades conque van los otros que a las otras Ferias que s facen con los míos Regnos, e sobre est mando a mi Chanciller e escribanos e notarios e a los que están a la tabla de los mis sellos, que vos den, e libren, e pasen e sellen sobre esta razón las cartas e Privilegios mas firmas e bastante que merecen o vieredes para que vos sea guardada esta Merced que vos Yo fago; e los unos ni los otros no fagan en deal por alguna manera, so pena de la mi Merced, e de Diez mi maravedíes para la mi Cámara, a cada uno por quien fincare a lo así facen cumplir. Dada en Illescas cuatro días de Febrero Año de Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de miì trescientos e noventa e cuatro años. Yo el Rey. Yo Gutierre Diaz la fiz escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Archepiscopus Toledanus. Registrada. Agora por cuanto el dicho Conde Don Pedro Ponce renunció e traspasó por su carta la dicha Feria en Vos Don Juan mi vasallo, su Fijo, e me pidió por merced que vos la mandase traspasar a la vuestra Villa de Mayrena: Por ende por facer bien e merced a vos el dicho Don Juan de León, Fijo del dicho Conde Don Pedro Ponce, tengo por bien e es mi merced de traspasar e traspaso la dicha Feria que fasta aquí era en la dicha Villa de Marchena a la dicha vuestra Villa de Mayrena porque mejor se pueda poblar e es mi merced que le sean guardados todos los Privilegios e libertades que son e deben ser guardadas a las otra Ferias que se facen en los dichos mis Regnos e señoríos por ser Ferias, que así como la dicha Feria había de comenzar desde diez y seis días del mes de Junio e de fenecer e acabar en el postrimero día del dicho mes, que así se comienze a diez e seis días del mes de abril e se acabe en el postrimero día del dicho mes en la dicha vuestra Villa de Mayrena e por esta mi carta mando a todos los Consejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos e omes buenos de todas las Ciudades e Villa e Lugares de los mis Regnos e señoríos que vos guarden esta merced que vos Yo fago, e que vos non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra ello ni contra parte de ello según que mejor e mas cumplidamente la guardaban a la dicha Villa, porque todas las gentes que quisieren ir o enviar a la dicha Villa sus ganados e mercaderías puedan ir salve e seguramente, sobre lo cual mando al mi Chanciller e Notarios e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que vos den e libres e pasen e sellen mi carta de Privilegio la mas firme e bastante que menester obieredes, según que mejor e mas cumplidamente lo dieron e habían de dar a la dicha Villa de Marchena; e los unos, ni los otros no fagades en deal por alguna manera, so pena de esta mi merced e de Diez mil maravedíes a cada uno para la mi cámara. Dada en la ciudad de Palencia tres días de febrero año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e cuarenta e un año. Yo el Rey. Yo el Doctor Fernando Díaz de Toledo oidor y refrendatario del Rey e su Secretario la fiz escribir por su mandado. Registrada. Agora por cuanto Don Juan de León conde de Arcos mi vasallo e de mi Concejo, me envió pedir por merced que mandase traspasar la dicha Feria de la dicha su Villa de Mayrena a su Lugar de Guadajoz que es a tres leguas de la dicha Villa de Mayrena, porque el dicho Lugar se poblase mejor: Por ende por facer bien e merced al dicho conde Don Juan de León, tengo por bien e es mi merced de traspasar e traspaso la dicha Feria que así fasta aquí era en la dicha villa de Mayrena, al dicho logar de Guadajoz porque mejor se pueda poblar, e que le sean guardados todos los Privilegios e otras cosas que son e deben ser guardadas a las otras Ferias que se facen en mis Regnos å señoríos según que en la dicha mi Carta aquí incorporada se contiene; la cual dicha Feria dure quince días, e se faga en el tiempo contenido en la dicha mi carta aquí incorporada, conviene a saber desde diez e seis días del mes de abril e dure fasta postrimero del dicho mes, e mando a todos aquellos a quien se dirige la dicha mi carta aquí incorporada, que guarden al dicho Conde esta mi Carta, que le Yo fago, e que le non vayan ni consientan ir ni pasar contra ella, ni contra parte de ella, según que mejor e mas cumplidamente la guardaban a la dicha Villa, porque todas las Gentes que quisieren ir o enviar a la dicha Villa sus Ganados e Mercaderías puedan ir salva e seguidamente sobre lo cual mando a mi Chanciller e Notarios e a los otros que están a la tabla de los míos sellos, que vos den e libren e pasen, e sellen mi Carta de Privilegio la mas firme e bastante que menester obiesedes según que mejor e mas complidamente la dieron e acostumbraron dar a las otras Villas e Lugares a quien Yo he fecho e fago las semejantes mercedes, e fagades en deal por alguna manera, so pena de esta mi merced e de diez mil maravedíes para la mi cámara a cada uno. Dada en la Noble Villa de Valladolid veinte días de septiembre del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos y cuarenta y nueve años. Yo el Rey. Yo Pedro Fernández de Lorca la fiz escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Registrada. Pedro de Clavijo . Lugar del Sello."
EUSEBIO MANUEL PÉREZ
PUERTO
(Asociación Cultural "La Torre")