MAYRENA EN SUS DOCUMENTOS

2.- LA DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO

 

Autor: Eusebio Pérez Puerto




El lugar de Mayrena estaba en su totalidad dentro del término de Carmona que por privilegio dado en Sahagún el 8 de abril de 1.255 había amojonado el rey Alfonso X el Sabio, permaneciendo en su alfoz hasta lograr, digamos, su "independencia" mediante la donación que Alfonso Onceno hiciese a Pedro Ponce de León en 1.342, donación que habría de suponer el primer atentado contra la integridad territorial de Carmona, segregación no exenta de enfrentamientos entre el nuevo señor de Mayrena y el Concejo de Carmona, lo que hace que estos incidentes fuesen recurridos por ambas partes ante la autoridad real, pues no quedaba claro en el documento de donación la porción de terreno que a Mayrena correspondía al reseñar solamente que "…os damos por juro de heredat el nuestro logar de Mayrena Aldea de la nuestra Villa de Carmona, con todos sus terminos y sus pastos, y con todas sus pertenencias que de derecho ha y debe haber en cualquier manera, y con todo el Señorío Real…", como se observa nada se dice de la extensión del lugar, ni de sus linderos; esto hace que obligado, tanto por el Concejo de Carmona como por el propio receptor de la donación, el Rey Alfonso XI dicte una nueva carta dirigida a ambos y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sepan quantos esta carta vieren cómo Nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Seuilla, de Córdova, de Murçia, de Jaén, el Algarve, e Algezira e señor de Molina, por razón que nos ovimos fecho merçed a don Pero Ponçe de León, nuestro vasallo, en que le dimos el logar de Mayrena que solía ser término de Carmona, segund más conplidamente se contiene en el pruillejo de la donaçión que él tyene en esta razón; e después desto, porque el dicho don Pero Ponçe nos dixo que el dicho lugar de Mayrena no avía ningund término apartado e nos pidió merçed que le mendásemo dar algund término de lo de Carmona con el dicho lugar, nos mandámosle dar nuestra carta en que se contenía el término que toviemos por bien que oviese con el dicho lugar por logares çiertos que en la nuestra carta que le ovimos mandado dar en esta razón se contyene. E porque hera contyenda entre el dicho don Pero Ponçe e los de Carmona sobre el dicho término que aviemos dado al dicho don Pero Ponçe, por quanto non estava bien declarado en la dicha nuestra carta, e los de Carmona desyan que tomava el dicho don Pero Ponçe más término de lo que le nos dimos por la dicha carta, e porque es nuestro declarar la carta de merçed que diéremos a alguno en la manera que fue la nuestra voluntad de ge lo dar, e sobre esto paresçieron ante nos el dicho don Pero Ponçe de la vna parte e Gonçalo Martines, jurado, e Juan Esteuanes, por nombre del dicho conçejo de Carmona, cuyos mandaderos heran, de la otra; e nos vimos e esaminamos la dicha carta que oviemos mandado dar al dicho don Pero Ponçe del término que le dimos que oviese el dicho lugar de Mayrena, e fallamos por ella que non estaua bien declarado el dicho término e que quería enbargar el dicho don Pero Ponçe por la dicha carta del término de Carmona más de lo que le dimos. E toviemos por bien de lo declarar e que aya de aquí adelante el dicho lugar de Mayrena por término por los lugares que aquí dirá: Primeramente desde el dicho lugar de Mayrena contra el Viso que sean las dos partes del término del dicho lugar de Mayrena e la terçia parte que finque con el Viso, que es término de Carmona; e de la otra parte contra Alcalá de Guadayra que aya el dicho lugar de Mayrena por término fasta el término de dicho lugar de Alcalá; e de la otra desde Mayrena contra Morón que aya vna legua; e de la otra parte desde el dicho lugar de Mayrena contra Cantillana, que aya otra legua de término; e los caminos que son en este dicho término que finquen nuestros, e que el dicho don Pero Ponçe ni otro ninguno no pueda y penar nin cojer ningund tributos. Otrosy, sy algunas heredades han los de Carmona o de Mayrena en este término, que se aprovechen dellas, syn pagar ningund tributo. E este dicho término por los dichos lugares damos al dicho don Pero Ponçe que aya de aquí adelante por término con el dicho lugar de Mayrena; e que non tome ni embargue más por la otra nuestra carta que él tyene.

E mandamos por esta nuestra carta a Pero Días e a Gonçalo Lopes, nuestros alcaldes mayores en la muy noble çibdad de Seuilla, que vayan luego al dicho lugar de Mayrena e fagan llamar al dicho don Pedro Ponçe y a los de Carmona, o a sus procuradores, e midan el dicho término en la manera que dicha es, e lo amojonen por los dichos lugares con escriuano público , e fagan de ello testymonio sygnado a cada vna de las partes. E defendemos por esta nuestra carta al dicho don Pero Ponçe e a los que ovieren de aver por él el dicho lugar de Mayrena que non entren ni tomen ni embarguen al dicho conçejo de Carmona e a todos los otros conçejos e alcaldes e ofiçiales que non embarguen al dicho don Pero Ponçe el dicho término que le nos damos con el dicho lugar de Mayrena, como dicho es, porque lo él aya firme e valedero para agora e para syempre. E alguno ni algunos no sean osado de yr ni de pasar contra esto que dicho es, para lo quebrantar nin minguar en todo ni en parte en ninguna manera, ca qualquier que lo fiziese pecharnos y a en pena mill maravedís de la moneda nueva cada vno por cada vegada, e a cada vna de las dichas partes contra quien fuese, todo el daño e menoscabo que por ende reçibiese doblado. E porque esto sea çierto e firme e valedero para agora e para adelante, mandamos fazer desto dos cartas demás de vn tenor tal la vna como la otra, la vna que tenga el dicho don Pedro Ponçe e la otra que tenga el dicho conçejo de Carmona. E mandámoslas sellar con nuestro sello de plomo. Dada en Otordesyllas, diez e syete días del mes de agosto, hera de mill e trezientos e ochenta y tres años. Yo Matheos Fernandes la fize escreuir por mandado del rey."

Con ello quedaba de manera definitiva desgajada Mayrena de Carmona, pero no se acaban los problemas de término, pues estos durarían hasta el reinado de los Reyes Católicos, pleitos cuyos documentos conoceremos.

EUSEBIO M. PEREZ PUERTO