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El
Campanillo |
INDULGENCIAS EN EL SIGLO XVII. HILEMÓRFICO
Transcribimos un documento emitido por el Papa Urbano VIII (1.568-1.644) que ocupó el solio pontificio de 1.623 a 1.644, concediendo indulgencias plenarias a esta Hermandad.
"Urbano Papa octabo
Ad perpetuam rei memorian
Aviendo sabido como en la iglesia de Mairena, Arçobispado de Sevilla,
hay una piadosa y devota cofradía de fieles cristianos, hombres y mujeres,
erigida canónicamente con título de el Santissimo Sacramento;
no solo para los hombres de algún particular oficio; cuios cofrades y
hermanas suelen exercitar muchas y varias de piedad y caridad. Nosotros para
que la dicha cofradía tenga cada día mayores aumentos, confiados
en la misericordia de Dios todo poderoso, y con la autoridad de los bien aventurados
apóstoles San Pedro y San Pablo, concedemos a todos los fieles cristianos,
que de aquí en adelante se asentaren en ella en el primer día
(...) , verdaderamente arrepentidos y confesados, y juntamente ubieren recibido
el Santissimo Sacramento de la Eucaristía indulgentia plenaria.
item concedemos, tanto a aquellos cofrades y hermanas que se ubieren de asentar,
quanto a aquellos que están ya asentados en la dicha cofradía,
indulgentia plenaria en el articulo de la muerte, si estuvieren verdaderamente
arrepentidos y confesados y ubieren recibido el Santissimo Sacramento; o si
esto no pudieren si por lo menos contritos invocaren con la boca, o si no con
el coraçon el santissimo nombre de Jesús.
item concedemos indulgentia plenaria i remision de todos sus pecados a los cofrades
y hermanas de la dicha cofradía, que verdaderamente arrepentidos y confesados
ubieren recibido el Santissimo Sacramento en cada un año, desde sus primeras
vísperas hasta el mismo día puesto el sol(...), devotamente por
la paz y concordia entre los principes cristianos (...) de la eregias, y aumento
de la Santa Madre Iglesia; de esto a los dichos cofrades y hermanas que verdaderamente
confesados y comulgados visitaren la dicha iglesia, capilla o oratorio los días
de Pentecostés, de la Ascensión, octaba de el Santissimo Sacramento,
y domingo de la quinquagesima, y alli oraren de el modo dicho les concedemos
cada uno de estos días que hicieren esto siete años y otras tantas
quarentenas de indulgentia; y todas las veces que asistieren a las misas y dibinos
oficios en la dicha iglesia (sic), capilla o oratorio por el tiempo que ellos
duraren; o asistieren a las congregationes publicas o particulares de la dicha
cofradía; que se hiçieren en qualquiera parte; o recibieren en
su casa algun pobre; o hicieren paz entre enemigos, o procuraren que se haga.
item aquellos que acompañaren los cuerpos de los difuntos; ahora sean
cofrades ahora no, o asistieren a las procesiones, que con licencia de ordinario
se hacen, o acompañaren el Santissimo Sacramento en sus procesiones,
como cuando se lleva a los enfermos (...) qualquiera suerte, o si estuvieren
impedidos, (...) de la campana para esto reçaren un Padre Nuestro y un
Ave María; o reçaren cinco veces el Padre Nuestro y el Ave María
por las animas de los cofrades y hermanos difuntos; o re(..)ug(..)n algun Pecador
a el camino de su salvación; o enseñaren a los ignorantes los
mandamientos de la Lei de Dios, y los otros tocantes a su salvación,
o exerçitaren alguna obra de piedad o caridad, por cada una de estas
cosas les perdonamos según la forma acostumbrada de la iglesia sesenta
días de las penitentias impuestas o que de otra qualquier suerte deben;
quedando siempre en su fuerça y perpetuamente las presente letras.
Pero es nuestra voluntad que si a los dichos cofrades que hicieren las cosas
dichas les ubieremos concedido alguna otra indulgencia perpetua, o por algun
tiempo aun no pasado, sean nulas las presentes; como tambien si la dicha cofradía
esta ya agregada o se agregare despues a alguna otra cofradía mayor,
o se uniere i incorporare con ella de qualquiera otra suerte y modo, las primeras
y otras qualquiera letras apostólicas no les favorezcan sino desde entonces
(...) y mismo caso sean nulas.
Dada en Roma en el Palacio de San Pedro sub anullo Piscatoris, 17 de noviembre
de 1.638. Año deçimo sexto de nuestro Pontificado.