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El Campanillo
Hermandad Sacramental

Edición Digital 2003

INDULGENCIAS EN EL SIGLO XVII. HILEMÓRFICO

Transcribimos un documento emitido por el Papa Urbano VIII (1.568-1.644) que ocupó el solio pontificio de 1.623 a 1.644, concediendo indulgencias plenarias a esta Hermandad.

"Urbano Papa octabo
Ad perpetuam rei memorian

Aviendo sabido como en la iglesia de Mairena, Arçobispado de Sevilla, hay una piadosa y devota cofradía de fieles cristianos, hombres y mujeres, erigida canónicamente con título de el Santissimo Sacramento; no solo para los hombres de algún particular oficio; cuios cofrades y hermanas suelen exercitar muchas y varias de piedad y caridad. Nosotros para que la dicha cofradía tenga cada día mayores aumentos, confiados en la misericordia de Dios todo poderoso, y con la autoridad de los bien aventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, concedemos a todos los fieles cristianos, que de aquí en adelante se asentaren en ella en el primer día (...) , verdaderamente arrepentidos y confesados, y juntamente ubieren recibido el Santissimo Sacramento de la Eucaristía indulgentia plenaria.

item concedemos, tanto a aquellos cofrades y hermanas que se ubieren de asentar, quanto a aquellos que están ya asentados en la dicha cofradía, indulgentia plenaria en el articulo de la muerte, si estuvieren verdaderamente arrepentidos y confesados y ubieren recibido el Santissimo Sacramento; o si esto no pudieren si por lo menos contritos invocaren con la boca, o si no con el coraçon el santissimo nombre de Jesús.

item concedemos indulgentia plenaria i remision de todos sus pecados a los cofrades y hermanas de la dicha cofradía, que verdaderamente arrepentidos y confesados ubieren recibido el Santissimo Sacramento en cada un año, desde sus primeras vísperas hasta el mismo día puesto el sol(...), devotamente por la paz y concordia entre los principes cristianos (...) de la eregias, y aumento de la Santa Madre Iglesia; de esto a los dichos cofrades y hermanas que verdaderamente confesados y comulgados visitaren la dicha iglesia, capilla o oratorio los días de Pentecostés, de la Ascensión, octaba de el Santissimo Sacramento, y domingo de la quinquagesima, y alli oraren de el modo dicho les concedemos cada uno de estos días que hicieren esto siete años y otras tantas quarentenas de indulgentia; y todas las veces que asistieren a las misas y dibinos oficios en la dicha iglesia (sic), capilla o oratorio por el tiempo que ellos duraren; o asistieren a las congregationes publicas o particulares de la dicha cofradía; que se hiçieren en qualquiera parte; o recibieren en su casa algun pobre; o hicieren paz entre enemigos, o procuraren que se haga.
item aquellos que acompañaren los cuerpos de los difuntos; ahora sean cofrades ahora no, o asistieren a las procesiones, que con licencia de ordinario se hacen, o acompañaren el Santissimo Sacramento en sus procesiones, como cuando se lleva a los enfermos (...) qualquiera suerte, o si estuvieren impedidos, (...) de la campana para esto reçaren un Padre Nuestro y un Ave María; o reçaren cinco veces el Padre Nuestro y el Ave María por las animas de los cofrades y hermanos difuntos; o re(..)ug(..)n algun Pecador a el camino de su salvación; o enseñaren a los ignorantes los mandamientos de la Lei de Dios, y los otros tocantes a su salvación, o exerçitaren alguna obra de piedad o caridad, por cada una de estas cosas les perdonamos según la forma acostumbrada de la iglesia sesenta días de las penitentias impuestas o que de otra qualquier suerte deben; quedando siempre en su fuerça y perpetuamente las presente letras.

Pero es nuestra voluntad que si a los dichos cofrades que hicieren las cosas dichas les ubieremos concedido alguna otra indulgencia perpetua, o por algun tiempo aun no pasado, sean nulas las presentes; como tambien si la dicha cofradía esta ya agregada o se agregare despues a alguna otra cofradía mayor, o se uniere i incorporare con ella de qualquiera otra suerte y modo, las primeras y otras qualquiera letras apostólicas no les favorezcan sino desde entonces (...) y mismo caso sean nulas.
Dada en Roma en el Palacio de San Pedro sub anullo Piscatoris, 17 de noviembre de 1.638. Año deçimo sexto de nuestro Pontificado.