La SOCIEDAD ECOLOGISTA
ALWADI-IRA-Ecologistas en Acción ha presentado escritos ante el
Ayuntamiento de Mairena del Alcor, el Servicio para la Protección
de la Naturaleza-SEPRONA y Delegación Provincial de Innovación
Ciencia y Empresa de La Junta de Andalucía poniendo en conocimiento
que en el término municipal de Mairena del Alcor, en el Polígono
Catastral nº 15, Parcela 147, junto a la Autovía A-92 se está
instalando una chatarrería cuyo nombre reza "DESGUACE EL COMETA,
S.L.
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Que según el
Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), aparece recogida dicha parcela
como agrícola con una superficie de 03 has. y 2735 m2.
Que en su interior se ha llevado a cabo la perforación de, al menos,
un pozo.
Que según el Anexo tercero, punto nº 32, en relación
con el art. 32 y 34 de la Ley de Protección Ambiental, las Instalaciones
de Desguace y almacenamiento de Chatarras, necesitan trámite "Calificación
ambiental" y corresponde a los Ayuntamientos formular la resolución
de Calificación Ambiental.
En base al Artículo 25. 2, d), f) de la ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local
El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes materias:
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística;
promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación
de vías públicas urbanas y conservación de caminos
y vías rurales.
f) Protección del medio ambiente.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza
viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales.
Alwadi-ira Ecologistas en Acción ha solicitado tanto del
Ayuntamiento, SEPRONA, y Junta de Andalucía:
1º Tome las medidas necesarias para corroborar si los hechos comunicados
son ciertos y, si es así compruebe si la empresa cuenta con los
permisos necesarios para su instalación, entre ellos la "Calificación
Ambiental", permiso de obras, apertura, perforación de pozo,
etc.
2º Que, si la instalación no cuenta con las autorizaciones
necesarias, y esto es motivo de posible infracción, se realicen
las gestiones para detectar a la persona o entidad infractora para su
posterior sanción.
3º Que si se considera que existen otras Administraciones competentes
en la materia, se les comuniquen los hechos y se les conmine a la toma
de actuaciones pertinentes.
4º Se nos comuniquen las actuaciones practicadas.
Alcalá de Guadaíra, a 17 de julio de 2008
Asociación "Sociedad Ecologista Alwadi-ira" (Ecologistas
en Acción) con domicilio Adva. de Portugal S/N, y/o A.P. Correos
226, de Alcalá de Guadaíra, teléfono 600033033, correo
electrónico: alwadi.ira@gmail.com, web: http://www.alwadi-ira.org/
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